Declaración de Principios

1.Convivencia solidaria y participativa.

El Partido Solidario nace como fuerza política con la misión de transformar a la Ciudad de Buenos Aires en un ámbito de Convivencia solidaria y participativa .
Buenos Aires es nuestra Ciudad, en ella vivimos y convivimos. La desigualdad, la pobreza y su creciente marginalidad son consecuencias de políticas económicas que a la vez han promovido valores individualistas, indolencia e indiferencia social, fragmentación y ausencia de solidaridad, compromiso y participación por parte los ciudadanos.
El Partido Solidario se propone bregar por un cambio profundo en la concepción de la gestión pública. Pretendemos una Gestión desde la gente y no hacia la gente, aspiramos a lograr la implementación de dinámicas participativas reales dentro de los cauces democráticos.
Lograr la participación no es un medio es un verdadero fin congruente con nuestros valores. Con la participación real y genuina lograremos instalar un proceso de cambio de valores, de los valores de la indiferencia, de la anomia y del individualismo hacia los valores del compromiso social y activo, de las normas compartidas y respetadas por todos y de la solidaridad como principal contrato moral hacia una ética emancipatoria.

2.Convivir en solidaridad es posible.

Nos proponemos recuperar el sentido de lo público en la Ciudad superando la cultura de “que lo que es de todos a nadie pertenece”. Queremos y debemos demostrar que es posible hacer una gestión sin corrupción. Y para esto es de suma importancia participar, la ausencia de participación también es un modo de participar .

Convivir quiere decir vivir con, la ciudad de Buenos Aires está habitada por millones de personas, es de suma importancia ponerse de acuerdo en la forma en la que queremos “con vivir”. Para ello será necesario concebir moralmente que cada persona no es un número ni un expediente, cada persona representa el eslabón mas valioso de la construcción colectiva y de las conductas y normas de la ética solidaria.

Nos proponemos bregar por una nueva convivencia, lo que implica traducir sus reglas en normas jurídicas institucionales para lograr una nueva ciudadanía con acceso a todos los derechos, donde la alimentación, la educación, la salud y la seguridad dejen de ser para unos pocos, y la vivienda sea tan natural como el hecho de respirar.

Queremos recuperar las instituciones, su valor, su función reguladora e integradora entre el estado y el pueblo. Queremos y nos comprometemos a erradicar todo tipo de clientelismo y corrupción.

Queremos una ciudad verdaderamente solidaria, donde la búsqueda de la solidaridad sea una herramienta para combatir la mentira que implica la manipulación, la dominación, el uso de la gente y la desigualdad de oportunidades. La transparencia de la acción política y de la gestión del Estado debe estar respaldada por un testimonio, por un actuar ejemplar en la coherencia y correspondencia con el discurso.

El Estado debe afrontar el desafío de la solidaridad, para priorizar y asegurar la inclusión y la ciudadanía. Su Gestión debe destacarse por la excelencia en cumplir sus tareas y responder en correspondencia a las necesidades de la gente. Los funcionarios deben tener capacidad creativa e iniciativa para encontrar soluciones.

3.Una Democracia Ciudadana real y genuina.-

Hacer de la democracia algo mas que la libertad del voto, depende de cada una de las personas que vivimos en la ciudad de Buenos Aires. La participación política es tarea de todos, y es necesaria para lograr una convivencia solidaria. No todo se puede delegar. La democracia se construye y es una consecuencia de la participación y de la defensa de los derechos humanos.
El presupuesto participativo y la organización en comunas son espacios que convocan a defender la democracia y trabajar para hacer de la solidaridad una manera de vivir.
Las Comunas son una punta para lanzar la participación, y afianzar el vínculo de los ciudadanos con la dirigencia política. Son una herramienta para administrar mejor el dinero público. Su organización por barrios apunta a la creciente participación de los vecinos.
Canales de comunicación efectivos , para que los reclamos, sugerencias e ideas sean transmitidos y escuchados.

4. Abrir paso a una Economía Solidaria

· Distribución solidaria del Ingreso.

Pretendemos lograr una Ciudad que se ocupe de garantizar la inclusión y la igualdad, donde la buena calidad de vida sea accesible para todos. La indigencia es violencia y no hace más que reproducirla sin límites. Para terminar con la pobreza y la exclusión, es necesaria la implementación de políticas sociales locales integradas a una amplia red de contención social dirigida a resolver aquellos problemas que no se pueden postergar.

· Solidaridad en la calle.

La presencia del Estado ante este desamparo puede ser brindada por equipos de trabajadores sociales, médicos, docentes, psicólogos que recorran las calles detectando aquellas situaciones que merezcan contención y andamiaje para salir adelante. Creando nuevas instituciones públicas como espacio físico de trabajo y permanencia.

Los niños y adultos mayores son la franja mas golpeada y desprotegida, sin gestiones orientadas a la inclusión no es posible lograr una convivencia solidaria, para ello es necesario destinar fondos que aseguren las necesidades básicas de salud y educación. Esto mismo para las personas mayores. Para hacer posible este propósito se necesita eliminar todas las mediaciones políticas que existen para acceder a este beneficio. Las mediaciones no hacen otra cosa que alimentar el clientelismo político que maneja a los pobres en su propio beneficio.
El ingreso solidario es una propuesta para igualar aquellas diferencias de origen y para combatir la exclusión social.

· Reforma tributaria . Los impuestos deberían ser un medio en el cual el ingreso esté mejor distribuido. No es justo y no se puede convivir en solidaridad si no hay diferencias en los impuestos, tiene que haber una forma en la cual los que tienen más paguen más y los que tienen menos paguen menos.

· Políticas solidarias de creación de empleo . El trabajo no solo garantiza un ingreso salarial para poder vivir, sino que es el medio para estar dentro del sistema, a través del trabajo los hombres hacemos nuestros aportes que son el acceso a una obra social, jubilación y otros derechos, por lo tanto el desempleo acarrea una serie de problemas que potencian la exclusión total del sistema.

Nos proponemos bregar porque el Estado encuentre formas de crear fuentes de trabajo más que crear planes de no trabajo, y si así fuera, debiera hacerse cargo de la imposibilidad del momento amparando a sus ciudadanos con un seguro de desempleo.
En síntesis nos comprometemos a luchar por el cumplimiento efectivo de los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución de la Ciudad cuando expresa que:

“La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”
“La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.”

5.Salud Saludable y Para Todos.

El sistema de salud en la Ciudad de Buenos Aires y en el resto del país no queda fuera de los cambios urgentes que necesita nuestra sociedad. Si bien el Hospital Público sigue teniendo un prestigio excelente por sus profesionales, estos se encuentran desbordados por la falta de insumos y tecnología para trabajar.

La paradoja de la salud insalubre debería ser resuelta con urgencia.
Para ello proponemos una revisión total en la gestión de los últimos años en políticas de salud para reformular los puntos que no funcionaron y dar soluciones concretas.
Promoveremos la creación de centros de salud barriales atendidos por profesionales y auxiliares necesarios que atiendan los problemas que no requieren de internación y tratamientos que necesiten de instrumental avanzado.

No puede seguir pasando que las personas que no tienen acceso a una prepaga tengan que hacer cola a la madrugada para sacar un turno para que ellos o sus hijos sean atendidos por un profesional.

Propiciaremos cursos de acciones preventivos en materia de Salud como campañas de prevención y planes de revisión médica obligatoria que podrán hacerse no sólo en los hospitales sino en centros de salud barriales.

El Partido Solidario se compromete a bregar por la aplicación efectiva del artículo 20 de la Constitución de la Ciudad cuando expresa que.
” Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. “
“El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. “

6.Educación para la solidaridad.

La educación es la base elemental en la que el futuro se construye, todas las demás políticas no tienen sustento en el tiempo si no empezamos por invertir en la educación formal y no formal.
El Partido Solidario bregará por recuperar la excelencia en las escuelas públicas, que no pueden ser solamente espacios de asistencia. Por ello se trabajará con equipos interdisciplinarios que asistan a los niños en formación como concepto integral. El niño que padece hambre, que es golpeado en la casa, no tiene las mismas condiciones para desarrollarse que otros, y estas necesidades deben ser atendidas por el Estado. Hay que potenciar la escuela como medio para acercarse a los problemas de la comunidad y darles contención y soluciones rápidas.

Es necesario revisar las políticas en educación y los planes de estudio, rescatar lo que dio resultado y lo que no, evaluar que fue lo que pasó con las gestiones que no funcionaron, así no se repiten los mismos errores y se capitalizan.
Para lograr una educación solidaria e integradora no podemos omitir al alumnado, hay que trabajar y reconocer las diferencias, escuchar cuales son sus propuestas y opiniones, negarlas no hace otra cosa que seguir construyendo una ciudad que no ve ni escucha a sus habitantes, haciendo de la democracia una mera formalidad.

Infraestructura Propia : la ciudad debe invertir en la infraestructura, las condiciones para aprender son un derecho, debemos poder ver que nuestros aportes son devueltos a nosotros en los establecimientos públicos, equipando las escuelas con los insumos que se necesitan para garantizar la educación que queremos.

Docentes bien formados : los docentes deben estar bien pagos, y capacitarse continuamente. La docencia en los últimos años se convirtió en una salida laborar rápida que al ingresar en el sistema posee algunos derechos y privilegios de garantía básica de subsistencia y de licencias. Debemos recuperar el valor de la docencia, su formación debe ser más amplia, tan exigente como una carrera universitaria.
Lograr una educación eficiente y solidaria requiere no sólo la intervención del Estado e invertir más presupuesto, requiere de la conciencia, compromiso y participación de los docentes.

7. Cultura para la Solidaridad.

Para el Partido Solidario la cultura es un componente fundamental en el desarrollo del hombre y en la construcción de una ciudad en la que aspiramos a convivir en solidaridad, por este motivo no puede quedar fuera de ningún proyecto que tenga por objetivo erradicar la pobreza y la inclusión social.

La cultura al estar dentro del sistema económico social también es una fuente importante generadora de empleo, por lo tanto no sólo debemos incentivarla como medio de inclusión social, sino preservarla como un espacio para desarrollar la vocación de servicio, y la solidaridad, con contenidos y mensajes que eduquen para la convivencia solidaria.

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires deberá tener una estrategia de gestión planificada en promover una cultura solidaria.
La industria cultural debe ser una consecuencia de la cultura y no a la inversa, ya que de esta manera nos olvidamos de donde venimos, perdiendo identidad y derechos sobre nosotros mismos.

La creación de instituciones culturales va de la mano con el desarrollo social, por ello debemos incluir en los centros culturales barriales un espacio de creación y acceso a la cultura para los sectores más vulnerables sin protección, ofreciendo a los niños de la calle, jóvenes y adultos un espacio para la expresión necesaria en las distintas etapas evolutivas.

Turismo y Cultura . La cultura forma parte de la atracción turística en todas partes del mundo, la diversidad cultural hace referencia a las diferentes formas de vida, por lo tanto su respeto y valoración son muestra de solidaridad. Tener una cultura solidaria nos posiciona ante el resto del mundo como un ejemplo a imitar, ya que se pueden comprar muchas cosas, pero la solidaridad se practica, y en su práctica está el pasaporte hacia un mundo mejor.

8. Ciencia y Tecnología al Servicio de Todos.

Nos proponemos bregar por una concepción en la cual la investigación y la innovación tecnológica este al servicio de la sociedad toda y no solo del mundo empresarial.

9. Espacio Joven.

La Ciudad necesita tener espacios seguros, con propuestas culturales que incentiven a esta población a convivir en solidaridad. Para combatir el negocio de la droga y alcohol no basta con campañas de publicidad, hay que actuar y proponer cosas concretas, para esto entendemos que es necesario un Departamento Juvenil para gestionar las políticas sociales juveniles que busquen las formas y espacios en el que nuestros jóvenes puedan tener un grupo de pertenencia.

Las Escuelas podrán funcionar los sábados como centro de encuentro con actividades coordinadas por docentes en “Recreación”, tomando a la educación no formal como medio para seguir educando en aquellos contenidos actitudinales que hacen a la convivencia en grupo, el respeto y cuidado por el otro; teniendo como eje actividades recreativas, deportes, campamentos, etc.
La vocación de servicio es necesaria transmitirla e incentivarla, en estos espacios se podrán desarrollar actividades para que los jóvenes puedan volcar su vocación de servicio en la comunidad.

10. El trabajo: un derecho irrenunciable.

El derecho al trabajo sigue siendo una asignatura pendiente del sistema democrático. Las leyes laborales que amparan a los empresarios y dejan descubiertos los derechos de los trabajadores es necesario reformularlas, para lograr condiciones de trabajo solidarias y de desarrollo social e individual.

Los programas de pasantías deben ser transparentes, la universidad pública y los Institutos terciarios públicos deben participar, amparando a los jóvenes profesionales que se están insertando en la vida laboral.

11. Seguridad con raíces solidarias.

El tema de la seguridad es, probablemente, el que mayor presencia tiene en los medios de comunicación y en la preocupación de los habitantes de la Ciudad.

El presupuesto actual en la materia sólo llega a 153 millones de pesos, el 2 % del presupuesto total de la Ciudad.

El Partido Solidario se compromete a emprender acciones superadoras que sean capaces de abordar la complejidad de la cuestión desde todos los ángulos que implica, sin caer en miradas reduccionistas que se focalicen en un solo aspecto de la problemática.

La seguridad en la Ciudad sólo se podrá garantizar si existe un verdadero sistema de justicia que minimice la impunidad, y que asegure la inclusión social de todos los actores. Para poder avanzar en este sentido, la Ciudad necesita que se modifique la legislación nacional que le impide tener su propio cuerpo policial y su propio Poder Judicial. Se debería presentar en el Congreso de la Nación un proyecto que posibilite la transferencia de la policía y de los fueros judiciales, que todavía están en manos de la Nación, asegurando las fuentes de financiamiento pertinentes.

Esa financiación debería asegurar una remuneración digna para los miembros de la fuerza policial, al mismo tiempo que elimine el actual sistema perverso de servicios “adicionales” que va en detrimento del rendimiento de los efectivos.
Del mismo modo se debería establecer un Sistema de Selección y Capacitación continua de los futuros agentes, que garantice la Profesionalidad de la Fuerza.

Se trabajará desde los organismos de control para desarticular los circuitos de connivencia entre las fuerzas policiales y sectores delictivos, con el concurso indispensable de la ciudadanía.

Es vital que los habitantes de Buenos Aires se involucren activamente en el control de gestión de todas las áreas de la ciudad, fomentándose espacios participativos donde el vecino sea escuchado y donde pueda ejercer su ciudadanía más allá del mero acto electoral.

Carta orgánica del Partido

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO Distrito CORDOBA Con adecuación ley paridad de género y lenguaje inclusivo

 

TITULO I.- DEL PARTIDO.-

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios (conforme modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298).

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de CORDOBA y las secciones electorales que las componen.-

 

TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.-

Artículo 3º.- Se considerarán afiliadas y afiliados al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales las ciudadanas y los ciudadanos:

  1. incluidos en las prohibiciones contenidas en la normativa nacional;
  2. que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;
  3. que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
  4. que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.-
  5. que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

En caso de afiliadas/os que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta distrital y actuando como alzada el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional.

En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado.

La extinción de la afiliación también se producirá por la violación de los términos de los arts. 36 y 37 de la ley 9572 y sus modificaciones y complementarias.

Artículo 5º.-  Las afiliadas y afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

  1. ninguna afiliada ni afiliado o núcleo de afiliadas/os podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados,
  2. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
  3. votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica;
  4. ser elegidas y elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
  5. Ser informadas e informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.-

 

TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.-

 

Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos sus datos personales así como cumplir con los requerimientos previstos en el art. 36 de la legislación de partidos políticos vigente en la provincia de Córdoba, ley 9572 y complementarias. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades partidarias no expresan oposición y se procederá a entregar un ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado.

La firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación.-

Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios; expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable, una vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica. Así mismo, la afiliación también se extingue por la violación de los términos de los arts. 36, 37 y 39 de la ley 9572 y complementarias y suplementarias.

Artículo 9º.- Las afiliadas y afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 10º.- El Registro de Afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones que produce el Registro Nacional de las Personas en el padrón electoral correspondiente, en materia de bajas y a las previsiones de los art. 40 y 41 de la ley 9572 en la materia.

 

TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.-

Sección I.- Organismos Resolutivos.

Capítulo I.- Del gobierno del Partido.-

 

Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:

  1. La Asamblea General
  2. la Junta Ejecutiva

Son órganos de contralor:

  1. el Tribunal de Conducta,
  2. la Comisión Revisora de Cuentas
  3. la Junta Electoral

Artículo 12º.-  Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.-

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados/as electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.—

Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será la Asamblea partidaria quien –excepcionalmente- deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de extrema urgencia y debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de afiliados/as.-

Artículo 15º.-  Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de las y los afiliados y a simple pluralidad de sufragios, y se respetará la legislación nacional y provincial en lo particular a lo previsto en el Capítulo 2 de la ley 9572 y suplementarias así como también las disposiciones previstas en la presente Carta Orgánica y los precedentes jurisprudenciales de la Cámara nacional electoral en tanto fueren aplicables.-

 

Capítulo II.- De la Asamblea General.-

Artículo 16º.-  La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por veinte (20) asambleístas titulares y diez (10) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de las y los afiliados/as al Partido Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. a) Corresponderá de ese número de asambleístas titulares, la cantidad de cuatro (4) titulares y dos (2) suplentes a la lista que obtenga la minoría siempre que supere el 25 % de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán electos la totalidad de los candidatas/os propuestos por la lista triunfante.

  1. b) La composición de la Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de género. Cuando ello no fuera posible por ser impar el número total de miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos géneros –cualquiera fuere- detente la mayoría del cuerpo.
  2. c) Además habrá un delegado titular y uno suplente con voz y voto en representación de la Juventud Solidaria.

Artículo 17º.- Las y los asambleístas durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos.-

Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus integrantes, una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario por simple mayoría de los presentes. Las y los miembros  electos se reunirán en sesión constitutiva dentro de los 30 días de aprobada la elección y proclamados los y las electas, debiendo efectuar la Junta Electoral la convocatoria de los y las electas 5 días hábiles de anticipación por notificación fehaciente, en la que se determinará día y hora de reunión.-

Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a.
  2. Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus integrantes;
  3. Aprobación y/o modificación de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido Solidario.
  4. Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva sin perjuicio de su autonomía;
  5. Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias;
  6. Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra,
  7. Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatas/os que dichas alianzas presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada en el art. 64. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la urgencia atendible por la inminencia del proceso electoral, ello ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal fin.
  8. Aprobar los Estados Contables Anuales.
  9. Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
  10. Reformar la presente Carta Orgánica;
  11. Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus componentes;
  12. Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;
  13. Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los mismos.
  14. Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido.

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.

Quórum.- El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará conformado por los miembros presentes.-

En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum exigible en su caso.

En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías especiales, la asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el presente artículo pero no podrán resolverse esos temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta.

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.-

Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:

  1. Por convocatoria de la Junta Ejecutiva,
  2. A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratarse.

En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de anticipación como mínimo, salvo situaciones de urgencia debidamente ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los medios que las nuevas tecnologías ponen a disposición para agilizar e inmediatizar las comunicaciones; inclusive las publicaciones en el sitio web oficial del partido y el correo electrónico.-

Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.

Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.

Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por las personas que ejerzan el cargo de Secretaría General y la Presidencia. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

 

Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.-

 

Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 integrantes; Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o General, Prosecretaria/o, Tesorera/o, ProTesorera/o,  y 4 Vocales. La composición de la Junta Ejecutiva deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412.  Los mandatos de todas/os los integrantes de la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS) años, pudiendo ser reelectos. De la totalidad de las y los integrantes corresponderá que 8 pertenezcan a la lista que obtuvo la mayoría y 2 a la lista que obtuvo la minoría, siempre que hubiere superado el 25 % de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán electos la totalidad de las y los candidatos propuestos por la lista triunfante. Uno/a de las/os vocales pertenecerá a la Juventud Solidaria organizada provincialmente.-

Artículo 26º.- La persona que ejerza la Presidencia de la Junta Ejecutiva será la o el Presidente del Partido y ejercerá la representación legal y política del Partido.  Puede ser removida/o por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de la persona a cargo de la Presidencia, será reemplazado por la persona que revista el carácter de Vicepresidenta/e.-

Artículo 27º.- La persona a cargo de la SECRETARIA tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva,  firmando las actas conjuntamente con el Presidente; b) firmar con quien ejerza la Presidencia, la correspondencia y todo otro documento del Partido Solidario; c) llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con la Tesorería, el libro de Registro de Afiliados/as.-  La persona que ejerza el cargo de PROSECRETARIA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de SECRETARIA/O.-

Artículo 28º.- La persona que ejerza el cargo de TESORERA/O tiene los deberes y atribuciones que le confieren la ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa de financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que esta enunciación sea taxativa: a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable nacional y provincial; b) preparar los estados contables y la cuenta de gastos y recursos e inventario, para su presentación a la Asamblea General; c) firmar con el presidente/a los recibos y demás documentos de tesorería; d) efectuar apertura de la cuenta corriente bancaria a nombre del Partido Solidario de conformidad a la legislación nacional y provincial y las disposiciones del art. 45 de esta Carta Orgánica, e) dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello, f) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la ley 9572 conforme el art. 53 inciso 2 de la ley orgánica de partidos políticos.- La persona que ejerza el cargo de PROTESORERA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de TESORERA/O.-

Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus integrantes y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.  En caso que en alguna deliberación se produjera un empate en la votación, la persona que ejerza la Presidencia tendrá la atribución de votar nuevamente en la misma, para resolver la cuestión debatida.

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:

  1. Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica,
  2. Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración de Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica,
  3. Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios,
  4. Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales,
  5. Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de su actuación,
  6. administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea;
  7. fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
  8. decidir sobre las solicitudes de afiliación,
  9. representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas,
  10. confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente,
  11. llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea,
  12. planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad,
  13. informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma,
  14. revocar las designaciones de las o los apoderados partidarios, incluso ante las autoridades judiciales y/o administrativas de los distintos distritos electorales; pudiendo ser designados/as los/las apoderados/as nacionales como veedores para la acción conjunta con los apoderados partidarios de cualquiera de los distritos ante situaciones que así lo ameriten,
  15. convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y precandidatas/os o candidatas/os –según se trate- a cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgánica y en la normativa electoral vigente y aplicable. Esta disposición no será de aplicación en el caso que el distrito hubiera adherido expresamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias;
  16. convocar a la Asamblea General;
  17. Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros partidarios así como sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido.
  18. Designar a los Responsables Económicos de campaña,
  19. Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables en la jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de equidad y transparencia-

 

Sección II.-  Organismos de Control.-

 

Capítulo I.- Tribunal de Conducta.-

 

Artículo 31º.-  El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos a simple pluralidad de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de los afiliados en la forma determinada por esta Carga Orgánica. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará con todos las y los integrantes propuestos por la mayoría. Las y los suplentes reemplazarán a las y los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa. La composición del Tribunal de Conducta deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412.

Artículo 32º.- Para ser integrante del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser integrante de la Junta Ejecutiva  y durarán 2 años en sus funciones.-

Artículo 33º.-  La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la primer reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o y dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 34º.- EL quórum necesario para  sesionar será de 2 integrantes. –

Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de las y los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las siguientes:

  1. amonestación,
  2. suspensión temporaria de la afiliación,
  3. separación del cargo partidario,
  4. desafiliación,
  5. expulsión.

El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído de las y los afiliados previa elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de Conducta distrital y los fundamentos de la apelación de la afiliada/o; otorgándole un plazo no menor a 10 días para que presente su descargo así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el descargo o pasado el plazo para responder, sin que la o el afiliado hubiera opuesto defensa alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha resolución le será notificada a la afiliada/o dentro de los 5 días hábiles de emitida a fin de que ejerza el derecho de pedir su revisión ante la justicia federal con competencia electoral.-

Estas sanciones podrán ser apeladas ante el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional por escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada a la afiliada/o y su resolución será revisable en sede judicial con competencia electoral.-

Artículo 36º.- La suspensión hará perder a la afiliada/o todos los derechos por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que la afiliada/o pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.

Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la afiliada/o imputada/o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.

 

Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.-

 

Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado  por 3 integrantes titulares y 3 suplentes elegidos/as por el voto secreto y directo de los y las afiliadas inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos/as. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará con todos las y los integrantes propuestos por la mayoría. Las y los suplentes reemplazarán a las y los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa.  La composición de la Comisión Revisora de Cuentas deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412.-

Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:

  • examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios,
  • efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,
  • elevar un informe anual a la Asamblea,
  • certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial nacional y provincial competentes.

 

Capítulo III.- Junta Electoral.-

 

Artículo 40º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2 años en sus funciones. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará con todos las y los integrantes propuestos por la mayoría. Las y los suplentes reemplazarán a las y los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa. La composición de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412.

Artículo 41º.-  La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de asesoramiento, veeduría o control, en los siguientes temas:

  • trámites de afiliación,
  • dirección y control de todo acto eleccionario,
  • ordenamiento, clasificación y distribución de padrones,
  • organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios,
  • aprobación de elecciones,
  • proclamación de candidatos/as electos/as.

Artículo 42º.-  En ocasión de la convocatoria a elecciones PASO previstas en la ley 26.571, la composición de la Junta Electoral se integrará adicionalmente con un/una representante de cada lista que se oficialice.

La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley 26571, su legislación modificatoria y complementaria.

Las listas de precandidatas/os se deben presentar ante la Junta Electoral de cada agrupación hasta 50 (cincuenta) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Número de precandidatas/os igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género establecida en la ley 27412
  • Nómina de precandidatas/os acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
  • Designación de apoderada/o y responsable económico financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la agrupación;
  • Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de los partidos que la integraren;
  • Avales establecidos en el Artículo 21 de la ley 26.571;
  • Declaración jurada de todos las precandidatas/os de cada lista, comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
  • Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirán.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral

 

TITULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-

Artículo 43º.- El patrimonio del partido podrá integrarse con:

  1. el aporte voluntario de las y los afiliados que así lo decidan,
  2. los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la normativa aplicable; y los provenientes de las previsiones de la ley 9839 modificatoria de la ley 9572 y/o cualquier otra normativa que en el futuro la sustituya.
  3. las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales,
  4. las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
  5. El aporte obligatorio del 5 % del total de las remuneraciones percibidas por las y los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director/a o Categoría equivalente y también a los afiliados que desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.
  6. Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.-

Artículo 44º:  EJERCICIO ANUAL:  El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. –

Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser las personas a cargo de la Presidencia  y la Tesorería o sus equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

Artículo 46º.-  La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario y las normas del capítulo 4 de la ley 9572 de partidos políticos de la provincia de Córdoba; así como las normas que la reemplacen en el futuro. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.

 Los estados contables serán informados en las oportunidades que legalmente correspondan y serán asimismo publicados en el sitio web partidario y publicitada su confección y presentación a la justicia electoral. También serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba según lo prescripto por la ley 9572.

 

TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.-

Sección I.- Disposiciones preelectorales y régimen electoral.-

 

Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no mayor a 180 (ciento ochenta) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

Artículo 48°.-  Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliadas y afiliados en los locales partidarios, a fin de que se puedan formular las impugnaciones  que pudieran corresponder.

a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliada/o durante un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas.

b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones.

c.- Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100 afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.-

d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada  con menos de 90 (noventa) a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral  establecerá un cronograma electoral acotado que garantice la publicidad de las etapas y la participación y la libre concurrencia de los afiliados.

Artículo 49°.- Presentación de listas Las personas que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatas/os para las distintas categorías de autoridades o candidatas/os o precandidatas/os a elegir respetando en su composición los términos de la ley 27412 de Paridad de Género.-

a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de afiliadas/os hábiles domiciliadas/os en la comuna o distrito actuante, según se trate.

b- Las listas deberán especificar el cargo o la candidatura y el número de orden en que se proponen.-

c.- El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (veinte) días antes del comicio.-

d.- La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la realización del comicio.

e.- Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no menor a 3 corridos de vencido el respectivo término.

f.- Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas

g.- Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de 15 días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles previas a su realización.-

Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y participación de las afiliadas/os en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración del comicio así lo permitiese.

Artículo 50°.- Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma y los lugares habilitados para la votación serán dados a conocer en el sitio web partidario y publicados por una vez en un diario de circulación en el distrito.

Artículo 51°.- Lista Única.- En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatas/os para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de las y los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de la normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus integrantes, así como la inexistencia de sanciones disciplinarias.

 

 

Sección II.- Elección de Cargos partidarios.-

 

Artículo 52°. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de delegadas y delegados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente.

Artículo 53º.- Avales.- Las listas de candidatas/os que deseen presentarse para participar en la elección interna deben estar avaladas por no menos del 4 % de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliadas/os. La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.

Artículo 54º.- Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación de los  órganos de gobierno partidario, deberá respetarse la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.

Todas las listas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos nacionales, (tanto titulares como suplentes) deberá respetarse la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.

Para el caso de cargos electivos provinciales según ley 8901 que dicta sobre la participación equivalente de género, los mismos deberán estar integrados 50 % alternados (1 hombre, 1 mujer), no pueden ir seguidos dos hombres o dos mujeres.

Las listas de candidatos para la Asamblea General y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

Artículo 55º.- Escrutinio.- El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos.

 

Sección III.- ELECCIONES PASO. Elección de candidatos a cargos electivos.-

 

Artículo 56°. Forma de elección de las y los candidatos del Partido. El Partido Solidario Distrito CORDOBA puede postular precandidatas/os en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas en la ley 26571 y para las Elecciones Internas Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de conformidad a los previsto en el art. 58 de la ley 9572 y complementarias. Si el Partido Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- conformidad de los integrantes, b.- designación de una apoderada/o y constitución de domicilio a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo de 300 afiliados de al menos 3 secciones electorales del distrito.

Artículo 57º.- Para ser candidata/o a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en los registros partidarios de afiliados/as y tener una antigüedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente también reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de la Provincia de Córdoba, la legislación municipal y la relativa a la organización comunal cuando correspondiere.

Será considerada inválida la elección interna en la que no hubiera votado válidamente al menos el 10% de las y los afiliados incluidos en el padrón electoral partidario a la fecha de la convocatoria de la elección.

Artículo 58°.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no –y en su caso el porcentaje- de candidatas/os extrapartidarias/os en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza; tomando en consideración las inhabilidades que la ley 26571 estableció al respecto.

Artículo 59°.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán distribuidos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de las disposiciones de la ley 26571. Se aplicarán los mismos criterios y las disposiciones que sobre el particular tenga vigentes la provincia en cuanto a los fondos públicos de origen provincial y/o municipal.

Artículo 60°.- En el caso de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; las y los  candidatos electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del Partido Solidario.

Artículo 61°. Las y los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales o que no estén incluidos en las PASO por no haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los comicios internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o integrando una alianza electoral transitoria- en la respectiva elección.

Artículo 62°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61 precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, las y los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.

 

Título VII.- CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO.-

 

Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.

Artículo 64º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus afiliadas y afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus integrantes.

Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Solidario, la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes de titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro de Estudios y Participación del Partido Solidario (CEPPSOL)

 

TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

 

Artículo 66°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito. En tal caso, el mandato de las primeras autoridades que resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por cuanto su mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2 años, trasladándose su vencimiento habitual a los meses de abril.-

Artículo 67°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito a partir de la vigencia de la ley 27412.

Suscribite a nuestro newsletter